Derechos del paciente

  • Su derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país.
  • Su derecho a disfrutar una comunicación plena y clara con el médico, apropiadas a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y al pronóstico y riesgo que dicho tratamiento conlleve.
  • Su derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.
  • Su derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, sólo con su autorización, puedan ser conocidos.
  • Se le preste atención de referencia y contrarreferencia que se requiera, de acuerdo a sus necesidades (Decreto 2759 de 1991, resolución 5261, artículos 2 y 7 ).
  • Derecho de vigilar y controlar el cumplimiento en la prestación de los servicios de salud, por parte de la IPS (Decreto 1757 de 1994)
  • Su derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible.
  • Su derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la salud como por parte de las instituciones sanitarias. Al igual que el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al pago anticipado de honorarios.
  • Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profese.
  • Su derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.
  • Su derecho a que se respete la voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos.
  • Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural, en la fase terminal de su enfermedad.

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Deberes del paciente

  • Procurar el cuidado de su salud y la de su comunidad. (Art. 49 de la Constitución).
  • Asistir oportuna y puntualmente a la citas en los horarios acordados; en caso de inasistencia informar oportunamente el motivo por el cual no lo va hacer.
  • Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud e informar al personal médico sobre las alteraciones que se presenten en su estado de salud.
  • Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación así como los servicios.
  • Tratar con dignidad el personal humano que lo atienda y respetar la intimidad de los demás pacientes.
  • Respetar tanto los bienes ajenos así como las creencias políticas y religiosas de los otros pacientes y del personal que lo atiende. Mantener en su sitio los elementos de uso común.
  • Cuidar y mantener  en orden las instalaciones de la Clínica así como los elementos dispuestos en ella para su atención y beneficio.
  • Seguir los tratamientos e instrucciones que brinda el personal de la salud para su bienestar físico y psicológico (Tomar los medicamentos en dosis y horarios recomendados con la dieta sugerida) y acatar las disposiciones preventivas (Hábitos higiénicos, entre otros) para minimizar factores de riesgo.
  • Cancelar en Tesorería cuando le corresponda de acuerdo a las cotizaciones y pagos obligatorios a los que haya lugar.
  • Dejar constancia firmada en la historia clínica sobre la negativa a recibir el tratamiento indicado por el equipo médico o de salud, de igual forma, firmar el consentimiento de los procedimientos que se requieran para el mismo.